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sábado, 17 de febrero de 2018

Apuntes esenciales sobre el Derecho de Autor


“El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”. (LFDA, 1996).

Autor: Es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Por ser la obra de creación el resultado de la exteriorización del pensamiento humano, “el carácter de autor sólo puede atribuirse a una persona física, dado que es la única capaz de expresar emociones, de plasmarlas en diversas formas, lenguajes y soportes materiales, y de divulgarlas a terceros mediante muy variadas formas o mecanismos” (Caballero Leal, 2004).

Derecho Moral: De acuerdo a Lipszyc (1993) es el que "protege la personalidad del autor en relación con su obra". Es decir, este derecho, considerado como unido a la personalidad del autor, se caracteriza, de acuerdo a la LFDA, igualmente por ser perpetuo, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, transmitiéndose su ejercicio en favor de los herederos únicamente por sucesión mortis causa. 

Derecho patrimonial: Son aquellos que están indisolublemente vinculados con la explotación económica de una obra, de cuyos frutos el autor siempre debe participar. Los DPDA, son siempre temporales, renunciables y transmisibles por cualquier medio legal.


¿Qué tipo de obras pueden protegerse?

De acuerdo a lo planteado en el Convenio de Berna y la LFDA (Artículo 13) se reconoce la protección a las obras pertenecientes a los siguientes géneros:

I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.