sábado, 17 de febrero de 2018

Apuntes esenciales sobre el Derecho de Autor


“El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”. (LFDA, 1996).

Autor: Es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Por ser la obra de creación el resultado de la exteriorización del pensamiento humano, “el carácter de autor sólo puede atribuirse a una persona física, dado que es la única capaz de expresar emociones, de plasmarlas en diversas formas, lenguajes y soportes materiales, y de divulgarlas a terceros mediante muy variadas formas o mecanismos” (Caballero Leal, 2004).

Derecho Moral: De acuerdo a Lipszyc (1993) es el que "protege la personalidad del autor en relación con su obra". Es decir, este derecho, considerado como unido a la personalidad del autor, se caracteriza, de acuerdo a la LFDA, igualmente por ser perpetuo, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, transmitiéndose su ejercicio en favor de los herederos únicamente por sucesión mortis causa. 

Derecho patrimonial: Son aquellos que están indisolublemente vinculados con la explotación económica de una obra, de cuyos frutos el autor siempre debe participar. Los DPDA, son siempre temporales, renunciables y transmisibles por cualquier medio legal.


¿Qué tipo de obras pueden protegerse?

De acuerdo a lo planteado en el Convenio de Berna y la LFDA (Artículo 13) se reconoce la protección a las obras pertenecientes a los siguientes géneros:

I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

lunes, 30 de octubre de 2017

Vázquez Servicios Editoriales / Despacho Editorial


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martes, 5 de julio de 2016

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jueves, 17 de marzo de 2016

QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR



En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

¿Qué puede protegerse por derecho de autor?
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
·         Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
·         Los programas informáticos y las bases de datos;
·         Las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
·         Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
·         La arquitectura; y
·         Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

 ¿Qué derechos se prevén en el marco del derecho de autor? ¿De qué derechos goza el autor de una obra?
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
  • los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y
  • los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
  • La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
  • La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
  • La grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
  • La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
  • La traducción de la obra a otros idiomas; y
  • La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

¿Se registra el derecho de autor?
Sí, en la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna; en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
Para realizar este trámite puedes escribirme a vazquez.editor@.gmail.com donde con gusto te asesoraré para agilizar y llevar a cabo el registro de tu obra.

Con información de: OMPI

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jueves, 10 de marzo de 2016

¿QUÉ ES UNA MARCA?



¿QUÉ ES UNA MARCA?
Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de P.I. protegidos.

¿CÓMO PUEDE PROTEGERSE UNA MARCA?
En el plano nacional o regional, una marca puede protegerse registrándola, esto es, presentando una solicitud de registro en la oficina nacional o regional de marcas y abonando las tasas correspondientes. En el plano internacional, existen dos opciones: presentar una solicitud de marca en la oficina de marcas de cada uno de los países en que se quiera obtener protección o utilizar el sistema de Madrid.

¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL REGISTRO DE MARCAS?
En principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio.

¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN DE UNA MARCA?
El período de validez del registro de una marca puede variar, pero normalmente es de diez años, renovable indefinidamente abonando tasas adicionales. Los derechos de marca son derechos privados cuya protección se hace valer en los tribunales.

¿QUÉ TIPOS DE MARCAS PUEDEN REGISTRARSE?
Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas; las posibilidades son casi ilimitadas.

Con información de: OMPI


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