En la terminología jurídica, la expresión “derecho
de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus
obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por
derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y
las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los
anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
¿Qué puede protegerse por derecho de autor?
La legislación no suele contener una lista
exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en
términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de
autor en todo el mundo están las siguientes:
·
Las obras literarias como las novelas, los poemas,
las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos
periodísticos;
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Los programas informáticos y las bases de datos;
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Las películas, las composiciones musicales y las
coreografías;
·
Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos,
las fotografías y las esculturas;
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La arquitectura; y
·
Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las
expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o
conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos
como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la
obra sea suficiente.
¿Qué
derechos se prevén en el marco del derecho de autor? ¿De qué derechos goza el
autor de una obra?
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
- los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y
- los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
En la mayoría de los casos, en la legislación de
derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho
patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos
casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio
de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra
puede prohibir o autorizar:
- La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
- La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
- La grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
- La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
- La traducción de la obra a otros idiomas; y
- La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Entre los ejemplos de derechos morales
universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la
obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda
perjudicar la reputación del creador.
¿Se registra el derecho de autor?

Para realizar este trámite puedes escribirme a vazquez.editor@.gmail.com donde con gusto te asesoraré para agilizar y llevar a cabo el registro de tu obra.
Con
información de: OMPI
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